Nuestros estatutos




Aprobados en Acta Extraordinaria del día 29 de enero de 2014


  

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA DE MURCIA


TÍTULO I.
Denominación y ámbito

Artículo 1º:    La Asociación de Profesionales de Orientación Educativa de Murcia (APOEMUR), tiene por ámbito la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se acoge al régimen jurídico vigente por la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto de Libertad Sindical, (BOE 189, de 08/08/1985) siendo su ámbito regional y careciendo de ánimo de lucro.


TÍTULO II.
Domicilio

Artículo 2º: La sede se sitúa en las dependencias del IES El Palmar, sito en Ctra. Mazarrón km 2, 5. 30120 El Palmar, Murcia.


TÍTULO III.
Fines y actividades

Artículo 3º: Fines.

Son fines de esta asociación:
a)    Participar en convenios y acuerdos colectivos del sector.
b)   Promover y consolidar la Orientación Educativa en la Región de Murcia.
c)    Fomentar la renovación pedagógica de los Orientadores Educativos, en toda su amplitud.
d)   Contribuir a la mejora de las condiciones generales y particulares de la actividad orientadora, y a la defensa de nuestros intereses.
e)    Organizar, coordinar y divulgar reuniones, cursos, coloquios, congresos y cuantas actividades puedan contribuir a los fines de la Asociación.
f)    Publicar y difundir hojas de información, boletines, documentación pedagógica y todos aquellos otros recursos que puedan contribuir al desarrollo de la Orientación Educativa.
g)   Crear y mantener un Centro de Documentación e Información al servicio de los asociados.

TÍTULO IV.
De los socios y socias

Sección primera: Asociación.

Artículo 4º: Requisitos.

a)    Sólo existirá una única clase de socios, con idénticos derechos y deberes.
b)   Podrá ser socio titular de APOMUR cualquier persona mayor de edad y con capacidad legal para obrar que cumpla alguna de las siguientes condiciones:
-          Estar desempeñando o haber desempeñado funciones de Orientador Educativo en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Departamentos de Orientación, Áreas de Orientación o Unidades de Orientación.
-          Estar en posesión de la titulación de Licenciado en Pedagogía, Licenciado en Psicopedagogía, Licenciado en Psicología, Grado en Pedagogía, Grado en Psicología, o estudios equivalentes,
-          Estar cursando el último curso de alguno de los estudios conducentes a las titulaciones anteriormente señaladas.
c)    Existirá un libro de afiliados donde constarán las altas y bajas.

Artículo 5º: Alta.

Tras la demanda de inscripción, el solicitante será considerado socio de pleno derecho.

Artículo 6º: Baja.

            Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a)    Por renuncia voluntaria.
b)   Por no satisfacer las cuotas reglamentarias en el plazo de un año, siempre y cuando no justifiquen debidamente el motivo de su demora.
c)    Por perjudicar gravemente los intereses de la Asociación.
En las causas b) y c), la baja, podrá ser recurrida por el socio ante la Asamblea.

Sección segunda: Deberes y derechos de los socios

Artículo 7º: Deberes.

            Los socios asumirán, con la condición de tales, el deber de:
a)    Interesarse por las actividades y problemas de la Asociación, asistiendo a las sesiones de la Asamblea y elecciones que se convoquen.
b)   Satisfacer las cuotas fijadas.
c)    Desempeñar los cargos para los que sean nombrados o formar parte de las Comisiones que se constituyan.
d)   Cumplir los acuerdos de las Asambleas y de la Junta Directiva.

Artículo 8º: Derechos.

            Los socios tienen el derecho de:
a)    Beneficiarse de cuantos servicios establezca la Asociación y participar en las actividades que se promuevan.
b)   Participar con voz y voto en la Asamblea.
c)    Recibir información sobre la marcha de la Asociación y las actividades que se organicen.
d)   Presentar a la Junta Directiva escritos de sugerencias, peticiones o quejas para ser llevados a la Asamblea.
e)     Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que se establece en estos Estatutos.


TÍTULO V
Gobierno de la asociación

Sección primera: Órganos

Artículo 9º: Órganos de la Asociación.

a)    En la Asociación existen dos órganos de decisión: la Asamblea de Socios y la Junta Directiva.
b)   La Asamblea de Socios es el órgano soberano de la asociación.
c)    La Junta Directiva es el órgano de representación de la Asociación.

Sección segunda: Asamblea de Socios.

Artículo 10º: Composición.

La Asamblea de Socios está formada por todos los socios que se encuentren en la plenitud de sus derechos y podrán participar en ella con voz y voto.


Artículo 11º: Atribuciones.

1-      Corresponde a la Asamblea Ordinaria:
a)    Juzgar y aprobar las cuentas reglamentarias que presenta la Junta Directiva.
b)   Ratificar los componentes de cuantas comisiones sea necesario constituir para la consecución de los fines de la Asociación.
c)    Tomar acuerdos sobre la gestión de la Junta Directiva y sobre los asuntos que por iniciativa de dicha Junta o de los socios aparezcan en el Orden del Día.
d)   Estudiar, y, si procede, considerar los informes de las Comisiones creadas.
2 – Corresponde a la Asamblea Extraordinaria:
a)    Elegir los cargos de la Junta Directiva.
b)   Elaborar y, en su caso, modificar los estatutos de la Asociación.
c)    Disponer o enajenar bienes.
d)   Nombrar administradores y representantes.
e)    Solicitar declaración de utilidad pública.
f)     Acordar constituir una Federación o integrarse en una ya existente.
g)   Analizar y tomar decisiones en asuntos que con carácter extraordinario puedan presentarse.
Para la aprobación de los acuerdos correspondientes a los apartados a), b), c), d) e) y f) se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes o representados.

Artículo 12º: Sesiones

a)    La Asamblea puede reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
b)   La Asamblea Ordinaria se reunirá al menos una vez al año en el lugar y fecha que acuerde la Junta Directiva. La Extraordinaria se convocará cuando los solicite, al menos, un tercio de los socios o la propia Junta Directiva.
c)    La convocatoria de la Asamblea Ordinaria será expedida al menos con 15 días de antelación. Para la Extraordinaria, el plazo será de 48 horas, como mínimo.
d)   La Asambleas quedan válidamente constituidas en primera convocatoria con la mitad más uno de los socios, o quince minutos más tarde, en segunda convocatoria, con los socios presentes.

Artículo 13º: Acta.

La Asamblea elegirá tres interventores que, en el plazo de diez días, de acuerdo con el Secretario, aprobarán el acta de la Asamblea.
Sección Tercera: Junta Directiva

Artículo 14º: Composición.

a)    La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y entre 2 y 6 vocales.
b)   Todos los cargos habrán de ser aceptados libremente y serán honoríficos y gratuitos.
c)    En caso de que así se considere, una misma persona podrá asumir más de un cargo dentro de la Junta Directiva.
d)   Existirá un Libro de Actas para las reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 15º: Bajas y sustituciones.

            Será causa de baja en la Junta Directiva:
a)    Renuncia.
b)   Faltas de asistencia reiteradas, no justificadas, a las reuniones.
c)    Baja como socio.

Artículo 16º: Competencias.

            Corresponde a la Junta Directiva:
a)    Dirigir y administrar la Asociación.
b)   Dar cumplimiento a cuantos acuerdos adopte la Asamblea de Socios.
c)    Promover cuantas actividades estime convenientes para la consecución de los fines de la Asociación, oídas las propuestas de la Asamblea.
d)   Convocar las Asambleas ordinarias y extraordinarias.
e)    Fijar el Orden del Día de las Asambleas.

Artículo 17º: Atribuciones de los cargos.

a)    El Presidente ostentará la representación de la Asociación, presidirá las Asambleas, convocará y presidirá la Junta Directiva.
b)   El Vicepresidente sustituye el Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese y asume las funciones que en él delegue la Junta Directiva.
c)    El Secretario redactará y dará validez con su firma a los acuerdos y actas de las sesiones y custodiará sello, libros y documentación de la Asociación.
d)   El Tesorero recaudará y custodiará los fondos, formulará cuentas de ingreso y gastos, llevará el inventario de los bienes, redactará y presentará los presupuestos a la Asamblea Ordinaria para su aprobación.

Artículo 18º: Sesiones

a)    La Junta Directiva se reunirá, al menos, trimestralmente, así como en aquellas ocasiones en que sea convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a iniciativa de un tercio de los miembros de la Junta Directiva.
b)   Para que los acuerdos sean válidos deberán haber sido aprobados por más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 19º: Elección.

a)    Cada dos años convocarán elecciones para cubrir todos los puestos de la Junta Directiva. Dichas elecciones se realizarán en Asamblea Extraordinaria. Las candidaturas podrán ser conjuntas o, a falta de ellas, abiertas. El plazo de presentación de candidaturas finalizará 15 días antes del fijado para las elecciones.
b)    Serán electores todos los socios que gocen de sus derechos. El voto será personal y secreto.
c)    Serán elegibles aquellos candidatos que, siendo electores se presenten en nombre propio.

Artículo 20º: Escrutinio y Acta de Elección.

Tras la elección se realizará el escrutinio y el Secretario, junto con tres interventores nombrados por la Asamblea levantarán el acta correspondiente.

Artículo 21º: Presentación y aprobación de la Elección.

Corresponde a la Asamblea resolver las reclamaciones que pudieran realizarse tras la celebración  de la elección. Si en el plazo de 10 días naturales no hubiera reclamaciones esta se dará por concluida.

Artículo 22º: Toma de posesión.

Tras la elección, los nuevos miembros podrán ser proclamados como Junta Directiva, una vez resueltas las reclamaciones, si las hubiera


TÍTULO VI
Régimen económico

Artículo 23º: Ingresos y Patrimonio

            1 – Serán recursos económicos de esta Asociación que carece de ánimo de lucro:
a)    Las cuotas de los socios serán fijadas y, en su caso, revisadas anualmente por la Asamblea General según las necesidades de la Asociación.
b)   Las subvenciones y ayudas que se reciban.
c)    Los ingresos del capital y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes de la Asociación.
d)   Los demás ingresos que lícitamente puedan obtenerse.

2 – En el momento de su fundación la Asociación cuenta con el patrimonio de la antigua Asociación de Psicopedagogía y Orientación educativa de Murcia, a la que sustituye.


TÍTULO VII
Disolución de la asociación

Artículo 24º: Trámite de disolución.

            1 – La disolución de la Asociación podrá efectuarse:
a)    Por cesación de sus fines.
b)   Por acuerdo, al menos, de dos tercios de los socios.
c)    Por sentencia judicial.

2 – El patrimonio de la Asociación se donará a una entidad oficial o no, cuya función permita una continuidad de los fines de esta Asociación.

3 – En caso de disolución, actuará como Comisión Liquidadora una comisión de tres socios que se podrá nombrar a tal efecto.